sábado, 22 de agosto de 2009

Opinión sobre la mejora del sistema legal del Perú para mejorar la atención integral a familias con dimámicas violentas.



En el curso de Estrategias en la Intervención de la Violencia Familiar, seguida bajo la modalidad e learning en la Universidad de Lleida, España, el Psicologo y amigo mío Edén Castañeda Valdivia, nos planteo la siguiente cuestiónque he considerado publicar y que me gustaría saber la opinión de otras personas.




Mi opinión frente la pregunta dada por Edén Castañeda de que sea ¿cierta o no?, la afirmación del psiquiatra Juan Luis Linares en el sentido de que “lo que yo sostengo desde mi experiencia profesional es que recurrir al control policial y judicial como única forma de prevenir y afrontar el maltrato sólo genera violencia, y a más control, más violencia” o quizá siga siendo necesario que se controle más al “maltratador” y proteger a la “victima” para prevenir y/o disminuir la violencia familiar? … qué creen que necesitaría el sistema legal del Perú, para mejorar aún más la atención integral a familias con dinámicas violentas?

Considero que el control existe y seguirá existiendo mientras exista el ser humano, y no podemos eliminarlo, caso contrario el resultado sería la autodestrucción del mismo, se puede decir que es connatural a la humanidad. El ser humano en el afán de satisfacer sus necesidades e intereses, interactúa con sus semejantes, quienes a su vez también tienen necesidades e intereses, y es en esta interacción en que inevitablemente se produce el conflicto con sus semejantes. El control le sirve a la especia humana para prevenir o solucionar los conflictos. A diferencia de los demás animales, los cuales para satisfacer sus necesidades exterminan a otros seres o se autodestruyen, el ser humano, para evitar su autodestrucción ha establecido un orden, que no es sino el control. Cuando el ser humano no tiene control, no podrá prevenir ni solucionar los conflictos y podrá incluso llegar a su autodestrucción y de su entorno. La violencia intra familiar es un conflicto y por ende su solución es a través del control


Lo que habría que preguntarse a nivel global es ¿si realmente el ser humano está teniendo verdadero control?, al parecer no, por eso que vemos un mundo humano que se viene destruyendo.

Entonces, para analizar la afirmación del doctor Linares hay que percatarnos que no está afirmando que no se debe recurrir al control policial y judicial sino que no es la única forma de “prevenir” y “afrontar” el maltrato, y en esa parte si estoy de acuerdo, pero no creo que sea acertado el uso del término “control policial y judicial”, ya que se está dando un significado peyorativo al término control, yo creo que el doctor Linares se ha referido al descontrol policial y judicial, yo creo que el encarcelamiento o maltrato hacia “los maltratadotes” no es un acto de control sino de descontrol policial o judicial, y debe entenderse correctamente como “represión violenta de la violencia” mas no como control real, pues la represión violenta de la violencia genera más violencia, pero el control.

El control en realidad no solo debe venir de la policía y de los jueces, sino también de otras entidades estatales y de gobierno y sobre todo de las partes involucradas y de la sociedad y de todos los ciudadanos, lo que denominamos un control social

Lo que sucede es que la violencia en si se estaría institucionalizado, no solo en países hispanoamericanos, sino también en países de cultura anglosajona, sobre todo a nivel policial, en que muchas veces para reprimir la delincuencia en general, maltratan a los delincuentes o los encierran por ser considerados como seres que deben ser expulsados al basurero humano, que es la cárcel, no existiendo realmente programas de reinserción social del delincuente. Si se quiere dar un tratamiento a la violencia intrafamiliar familiar como si fuera un delito, en realidad estaríamos institucionalizando la represión violenta de la violencia intrafamiliar, pero seso no va a disminuir ni menos terminar con la violencia intrafamiliar, en realidad sería un acto descontrol.

Por tanto, la pregunta sería, ¿si las autoridades policiales y judiciales están realizando un adecuado control de la violencia intrafamiliar o no? Y la respuesta es que no, porque se quiere controlar con violencia, pero eso no es control sino descontrol, es caer en la trampa de una cosmovisión dicotómica parcial, tangencial del problema, es decir tratar a macho y a hembra como enemigos, lo cual genera más enfrentamiento o confrontación, o también podríamos decir que genera más desamor, y por tanto aleja o les quita a las personas involucradas la posibilidad de recuperar esa capacidad de negociación natural que tienen las familias para poder solucionar los conflictos intrafamiliares

Pero ¿por que la represión violenta o el tratamiento represivo de la violencia intrafamiliar se está institucionalizando?, precisamente por la visión sesgada o indiferente del problema, porque no se está tratando el problema en forma integral y multidisciplinaria, la represión es un acto de emergencia, pero no es la solución adecuada al problema, precisamente porque no existe la consciencia de que todos somos parte del problema y por tanto todos somos parte de la solución

El control policial y judicial en realidad no debe ser represiva, porque como dijimos es descontrol, desesperación, mas bien este debe hacerse con apoyo de equipos terapéuticos, pero como sabemos la policía y el sistema judicial son parte del Estado, y probablemente la respuesta de las personas que tiene el poder de decisión será que el Estado no tiene presupuesto para contratar terapeutas, pero en un momento se puede lograr que el Estado invierta en ello.

Por eso es la propia sociedad organizada, consciente de éstas nuevas formas de ver el problema, quienes tiene la gran responsabilidad, de formar corrientes de opinión, y ello nos incluye, a los abogados, fiscales, jueces, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos, antropólogos, etc, para influir en altos niveles de decisión del Estado para que se creen estos equipos terapéuticos, es decir que cambiando la forma de ver el problema, las personas sin necesidades de alguna ley específica contribuirán a una mejor forma de prevención y solución del problema, creando estos equipos terapéuticos

En realidad la ley de violencia familiar peruana podría cambiarse de muchas maneras, pero la ley de violencia familiar otorga a las instituciones públicas o privadas, universidades etc la posibilidad de tomar iniciativas para prevenir la violencia familiar, de tal forma que la posibilidad de crear equipos terapéuticos para apoyar a comisarías, fiscalías y juzgados que ven violencia familiar, es posible, es cuestión de organizarse y empezar a buscar la inversión privada y estatal en el tema, tal vez el principal problema no es crear o modificar leyes sino dejar de hacerse el sordo, el ciego o el mudo ante el problema de la violencia, hay que empezar a hablar, ver y escuchar

jueves, 20 de agosto de 2009

PROPUESTA DE INTERVENCION MULTIDISCIPLINARIA EN EL TRATAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES EN LA APLICACION DE LA REMISION EN FISCALIAS DE FAMILIA



PROPUESTA DE INTERVENCIÓN MULTIDISCIPLINARIA EN EL TRATAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES EN LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN FISCALÍAS DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA, PERÚ.





Elaborado por Ricardo René Montoya Bornás

Abogado, Magister en Derecho Civil y Doctor en Derecho por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, Perú


Fiscal Provincial Civil y de Familia de Cajamarca



1. Justificación de la propuesta.




De la Doctrina de la Situación Irregular del Menor a la Doctrina de la Protección Integral del Niño




En el paradigma de la doctrina de la situación irregular del menor, se consideraba a un menor infractor como un riesgo para la sociedad, debiendo ser controlado, no se escuchaba su opinión, y bajo el pretexto de protegerlos, dentro de una visión paternalista, se los internaba en centros de readaptación que no era si no una pena privativa de la libertad para menores de edad, para alejarlos de la sociedad, convirtiéndose estos centros en escuelas para menores delincuentes, recordemos el famoso “Maranguita”, pues de readaptación no tenían nada.




En cambio en el paradigma de la protección integral del niño, se considera a todos los niños sujetos de derecho, sin hacer distinción alguna y además de reconocerles todos los derechos de todo ser humano, se les reconoce derechos especiales, por su condición de vulnerabilidad al ser sujetos en desarrollo, por lo que cuando un niño comete un acto infractor debe respetarse sus derechos a la defensa y a un debido proceso con respeto de todas las garantías legales y aquí se puede privar al niño de su libertad como última ratio, como excepción, cuando se haya infringido en forma reiterada y grave la ley penal y por el término más breve posible. Y ahora si el Juez debe escuchar la opinión del niño, pues existe ahora la figura de la autodefensa.


Formas de Readaptación de Menores.



En las áreas de protección, rehabilitación o readaptación de las niñas, niños y adolescentes existen tres tratamientos:





a) En medio abierto: Para casos de poca significación, se les confía a estos en un hogar sustituto o a sus propios padres, aquí podemos encontrar la amonestación.



b) En medio semiabierto: Para delitos o faltas no graves, se nombra a un tutor que trabaje con el adolescente, su familia y con su comunidad, aquí encontramos la libertad asistida, o la libertad restringida y




c) En medio cerrado: para casos graves, el tratamiento se realiza en un centro de readaptación.





Modelos de Justicia de Menores.




Existen tres modelos de justicia de menores:



a) Modelo de Protección: Que se basa en que el menor era considerado como enfermo, por tanto debería ser separado de su medio para reeducarlo, se inspira en la doctrina de la situación irregular del menor, no se respetaban los derechos de los menores, y lo único que se buscaba era tener el control de éstos encerrándolos, generando en éstos un sentimiento de venganza hacia la sociedad, y al final se lograba un efecto boomerang, pues aumentaba la criminalidad, pues en los centros de readaptación se formaban los futuros delincuentes adultos.





b) Modelo Educativo: Se basa en el objetivo de evitar la inclusión de los menores en la justicia penal, para lo cual se busca la participación de jueces, policías, educadores y trabajadores sociales que buscan soluciones extrajudiciales alterna a la judicialización del caso, cambiando los métodos represivos por acciones educativas, incluyendo en el tratamiento o recuperación del menor a su familia y a su entorno social, y se ve al juez como el último eslabón del trabajo social.



c) Modelo de Responsabilidad: Su finalidad es educar en la responsabilidad, siendo sus características que el menor sea responsable de sus actos, que haya un acercamiento entre las garantías y derechos de adultos y menores, la intervención de la justicia se limita a lo indispensable, en cuanto a las medidas, se amplía su catálogo y se reduce su aplicación la que conlleve a la privación de libertad y se introduce la necesidad de establecer límites a la edad penal.






Justicia Penal Restaurativa.




Justicia Restaurativa se entiende a todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos,

Se entiende por “proceso restaurativo”, todo proceso en que la víctima, delincuente y, otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador; entre los procesos restaurativos se puede citar la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias

Se entiende por “resultado restaurativo”, un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo, tales como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad encaminados a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y el delincuente.




Tratamiento del Adolescente Infractor: Remisión.




En el Perú, las niñas, niños y adolescentes, quienes se consideran inimputables, por no ser pasibles a penas establecidas en el Código Penal, como es entre otras la pena privativa de la libertad, se les aplica medidas socio - educativas por las acciones que se encuentran tipificadas en el Código Penal como delitos o faltas, a partir de los 14 años, de acuerdo al artículo 184 de la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, modificado por el Decreto Legislativo Nro. 990, y a los niños y adolescentes menores de 14 años, se les aplica medidas de protección, considerándose a adolescentes a quienes tienen más de 12 años a menos de 18 años de edad y niños a quienes tienen menos de 12 años, de acuerdo al artículo I de la Ley del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Las niñas, niños y adolescentes que cometen un acto de infracción a la Ley Penal es considerado como sujeto de derecho, desde el año 1990, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y luego promulgar el Código de los Niños y Adolescentes en 1992 (Decreto Ley Nro. 26102), reemplazado por el actual en el año 2000 (Ley 27337), pues antes con el Código de Menores de 1962 se les calificaba como “menores peligrosos” cuando cometían “actos antisociales”, dentro de la conocida doctrina de la situación irregular del menor, que es reemplazada por la doctrina de protección integral del niño, ya descrita.

En la línea de la doctrina de la protección integral del niño, del modelo de justicia juvenil educativo y de responsabilidad y de un enfoque de la justicia restaurativa y tratamiento del menor en medio abierto, el Código de los Niños y Adolescentes vigente en el Perú, establece la figura de la Remisión, como un mecanismo de desjudicialización, alternativa el proceso penal juvenil, pero procurando la reparación de la víctima y la recuperación del menor y su familia, así el artículo 223 del Código en mención establece que: “La Remisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso”. Siendo una facultad del Fiscal de Familia de concederlo antes del inicio del procedimiento. Los requisitos para su concesión son que la infracción no revista gravedad, y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el PROMUDEH o las instituciones autorizadas por éste, y si fuera el caso procurará el resarcimiento del daño a quien hubiera sido perjudicado.


El acto infractor viene a ser el reflejo de una serie de factores biológicos, sociales, familiares, económicos, etc, y por tanto no podemos rehabilitarlo si es que lo alejamos de su familia y de la sociedad, pues el trabajo con el niño debe hacerse con la niña, niño o adolescente, su familia y su comunidad, es por eso que partiendo de la combinación de un modelo de justicia educativo, de responsabilidad, y un enfoque restaurativo, es que vemos a la Remisión como la oportunidad para prevenir la comisión de nuevos actos de infracción a la Ley Penal por el adolescente y sobre todo una oportunidad de cambio de la niña, niño o adolescente y su familia y la sociedad, de lograr una evolución, un cambio de segundo orden a nivel personal, familiar y la sociedad en si misma en donde se desenvuelve, debiendo darse una solución integral, con el apoyo de un equipo multidisciplinario, que debería ser parte del Ministerio Público y no depender del PROMUDE o Ministerio de la Mujer, porque el problema de la delincuencia juvenil no es un problema de género, sino un problema social y justicia y de protección de la familia, función que corresponde principalmente a las fiscalías de familia, pero para ello debe ser dotado de las herramientas necesarias, como contar con un equipo multidisciplinario que elabore los programas de recuperación de las niñas, niños o adolescentes y sus familias.



Puntos débiles de la actuación actual.


En las Fiscalías de Familia, actualmente se tienen las siguientes dificultades:


- Para la aplicación de la remisión no se cuentan con programas de orientación para niñas, niños u adolescentes que hayan participado en casos de infracción a la Ley Penal, supervisados por PROMUDEH o autorizados por éste.


- No existe plena consciencia por parte de todos los integrantes de las fiscalías de familia de la necesidad de intervenir en los casos de menores infractores en una manera distinta a formalizar denuncia contra los adolescentes y su posterior internamiento por parte del Juzgado de Familia en un Centro Juvenil de Adolescentes infractores, que no se encuentran en la ciudad de Cajamarca, sino en las ciudades de Chiclayo, Trujillo, Piura y Lima, pues a la fecha se sigue atendiendo los casos bajo una perspectiva de represión en que el fiscal de familia debe culpar al adolescente infractor, buscando las pruebas de su responsabilidad a fin de denunciarlo, alegando al adolescente de su familia, dificultando con esto la posibilidad de reinsertar ala adolescente con su familia, su rehabilitación y la de su familia.


- A ello se agrega que no se aplican figuras alternativas al internamiento, por no contarse con un equipo multidisciplinario, que debería estar a cargo de una Gerencia a cargo de los Centros Juveniles, que son parte del Poder Judicial, pero al no existir estos en la ciudad de Cajamarca, es que no existe el soporte logístico y técnico para la aplicación de la Libertad Restringida y Libertad Asistida.



Cómo se puede mejorar


Se puede mejorar creando un equipo multidisciplinario dentro de las Fiscalías de Familia, que son tres en Cajamarca, o formando redes de diferentes instituciones a fin de poder rehabilitar al adolescente infractor, realizando un trabajo no solo con el adolescente sino también con su familia, mediante el trabajo en equipo y bajo una visión sistémica.



Los objetivos de la propuesta


Mejorar la intervención en los casos de la delincuencia juvenil, a fin de que éstos no vuelvan a incurrir en actos de Infracción a la Ley Penal, mejorando el potencial humano de la familia al que pertenece el adolescente, actuando a nivel preventivo y también de recuperación con el soporte de un equipo multidisciplinario dirigido por la fiscalía de familia.




Miembros y roles del equipo multidisciplinario




Abogados

Conformado por los abogados de la Fiscalía de Familia, como son: Fiscal Provincial de Familia, Fiscal Adjunto Provincial, Asistente de Función Fiscal, que como abogados están debidamente capacitados en los temas legales que atañen al procedimiento de Infracción a la Ley Penal.



Psicólogos y terapeutas



Que estarían conformado por un staff de psicólogos del Centro de Terapia Familia “LLibertat”, proyecto piloto auspiciado por la Universidad de LLeida, España, que opera en la ciudad de Cajamarca, quienes están capacitados para poder realizar psicoterapia individual, de pareja, ayudar a la familia a desarrollar habilidades comunicaciones, asertividad, autoestima, manejo de reglas y disciplina al interior del hogar, mejorar la afectividad y la prevención de violencia al interior del hogar.




Asimismo, se cuenta con un psicólogo en la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que tiene las mimas capacidades.




Asistentes Sociales


Conformado por el asistente social de la DEMUNA y el del Centro de Emergencia Mujer, quienes realizarían un estudio social y económico de la familia, a fin de darle solución a problemas de pobreza y crecimiento social, efectuando recomendaciones y gestionando apoyo externo económico, social y laboral para la familia.



Educadores


Un profesor designado por la Dirección Regional de Educación, que pueda realizar las coordinaciones con el Sector Educación a fin de lograr políticas educativas para evitar la deserción escolar y asimismo se puede trabajar con los profesores de los alumnos que tengan problemas de deserción escolar o cambios de conducta que implique una bajo rendimiento escolar.



Religiosos, catequistas



Es necesario incluir la formación espiritual de las niñas, niños o adolescentes y su familia, para ello se debe incluir en el equipo a religiosos y catequistas dinámicos e innovadores en la formación espiritual, pues no deben usar métodos tradicionales, pues la idea es recuperar la fe de las familias que participan en los programas, pues muchas familias son escépticos en tanto que la religión no les ayudan a salir de sus problemas económicos, pero si la fe y la espiritualidad, que permite tener un sentido en la vida.



Fiscales Escolares

Es necesario incluir a los Fiscales Escolares, quienes son estudiantes seleccionados, en las instituciones educativas públicas, quienes conocen la problemática juvenil y concreta de su entorno y como tales tienen mucho que aportar.
Policía




Es necesario que exista policía especializada, tanto a nivel de oficiales como suboficiales con los cuales se pueda coordinar acciones conjuntas entre la policía y fiscalía, debiendo estar asignados a las fiscalías de familia a fin de dar las garantías en todas las actividades realizadas por la fiscalía de familia y el equipo multidisciplinario.




2. Áreas de intervención.
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Prevención


Deben realizarse en Instituciones Educativas, sobre todo públicas. Los niños y adolescentes son la reserva vivas de nuestra nación, pues serán los futuros ciudadanos y se debe evitar que los mismos incurran en actos ilegales. La prevención se logrará en la medida que se mejore las condiciones de vida social y personal de las familias en que viven los menores, por ese debe detectar los cambios de conducta en los estudiantes escolares, pues existen fenómenos como la deserción escolar, bajo rendimiento escolar, consumo de licor, bulling, violencia familiar etc., que son manifestaciones que reflejan las deficiencias económicas o afectivas en el hogar, dinámicas de violencia familiar, descuido paternal, falta de disciplina, maltrato infantil, explotación escolar, trabajo infantil, etc., debiendo intervenirse precisamente antes que se manifiesten otras conductas cada vez más graves, como pandillaje, delincuencia juvenil, alcoholismo, drogadicción, prostitución, embarazo precoz, más violencia familiar, abuso sexual, explotación, trata de personas, migración infantil, etc. Si queremos prevenir debemos atacar inmediatamente la causa y dar la atención necesaria, con el apoyo de un equipo multidisciplinario.



Atención


Deben realizarse en las Fiscalías de Familia, mediante el Equipo Multidisciplinario.




Recuperación



Deben realizarse en la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad Provincial de Cajamarca- DEMUNA y Centro de Terapia Familiar “LLibertat”



3. Estrategia de Funcionamiento.




Prevención, antes que los adolescentes dejen sus estudios, pues, muchos de los adolescentes infractores, han estudiado, pero a su vez han desertado de las escuelas, por lo que se podría identificar a los alumnos y a sus familias y detectar a tiempo, los problemas económicos, de violencia familiar, cultural, de alcoholismo, y formación, que éstas familias tienen y ayudarlos a salir, evitando que los mismos opten por abandonar los estudios y dedicarse a ingerir bebidas alcohólicas, terokal, a la vagancia y comisión finalmente de actos antisociales, intervención que debe hacerse a través del equipo multidisciplinario.



El equipo multidisciplinario, conformado por psicólogos, abogados, educadores y asistentes sociales deben elaborar diversos talleres, según la población a ser atendida, a fin de que se capacite los padres y estudiantes de las instituciones educativas en temas como habilidades de comunicación, relaciones interpersonales, violencia familiar, maltrato infantil, relaciones humanas, asertividad, resiliencia, autoestima, salud mental, ahorro, orden y progreso, etc., la cual deben realizarse en todas las instituciones educativas e incluso se podría implementar un programa implantado por REDEs, denominado Banquitos, permitiendo que los niños y adolescentes que trabajen ahorren en forma cooperativa, cambiando la visión de su futuro, pasando de la desesperanza a la esperanza del despilfarro a la planificación.




A efecto de detectar a estudiantes con dificultades, se buscará concretar alianzas con los fiscales escolares de las instituciones educativas, quienes al estar en mayor contacto con sus colegas estudiantes y conocedores de su propia problemática, puedan ayudan no solo incluso a detectar los casos sino a participar en su solución, como integrantes del equipo multidisciplinario.



Atención, Cuando los adolescentes hayan cometido actos de infracción a Ley Penal, se trataría de aplicar la figura de la remisión, en tanto que se haya reparado a la victima el daño ocasionado o por lo menos se hayan comprometido a hacerlo y siempre que el acto infractor no haya sido grave a punto que se haya puesto en peligro la integridad de la víctima, y el adolescente y su familia se comprometan a participar en un programa de rehabilitación, dirigido por la fiscalía de familia. El objetivo es tratar que la familia tome consciencia de que es parte del problema, que la responsabilidad no es únicamente del adolescente sino de toda la familia y que se comprometan a rehabilitarse.



En caso de incumplimiento de la reparación a la víctima o suspendan su permanencia en el programa, se dejará sin efecto la remisión y se formalizará la denuncia correspondiente al adolescente infractor, sin dejar de informar al Juez de los pocos o muchos logros, solicitando a este que imponga a la familia su continuación, a fin de aplicar una medida socio educativa alternativa al internamiento, disponiendo en la sentencia el apercibimiento, que en caso de incumplimiento del programa de rehabilitación se modifique la medida socio educativa por la de internamiento.



Recuperación, Aquí, también interviene el equipo multidisciplinario, realizando la rehabilitación del adolescente en caso de que sea consumidor de licor o sustancias sicotrópicas y de su familia, incluyendo psicoterapia, participación de los adolescentes y familias en talleres de capacitación, talleres vivenciales espirituales, formativos, y en actividades de servicio a la comunidad, ayudarlos a conseguir trabajo y mejorar su economía, ayudando a los adolescentes a reinsertarse en el sistema educativo o en actividades productivas, y aumenten sus oportunidades, previniendo que se vuelva a incurrir en actos antisociales por parte del adolescente u otros niños y adolescentes que conforman la familia.




4. Duración.




Prevención, los talleres a ser elaborados por el equipo multidisciplinario deben durar cuando menos en 10 sesiones pero tampoco más de 12 sesiones a fin de garantizar que tanto padres como niños y adolescentes, puedan lograr cambios de estilos de vida, de hábitos comunicacionales, formas de afrontar conflictos, lograr hábitos de ahorro, formación espiritual etc, y así se vaya formando a nuestras nuevas generaciones como agentes de una nueva cultura de paz.


Atención, la duración de las investigaciones fiscales por infracción a la Ley Penal y el seguimiento de la aplicación de la remisión no deberán durar más de seis meses, a cabo de dicho término se debería haber logrado reinsertar al adolescente en su familia y a la sociedad, concluyendo definitivamente la investigación fiscal.



Recuperación, El programa de rehabilitación realizado por el equipo multidisciplinario no debe durar más de seis meses, salvo casos excepcionales en los que el seguimiento deba prolongarse.




4. Fuentes.



- Chunga Lamonja, Fermin. El Adolescente Infractor y la ley Penal. Editorial Grijley, Lima, 2007.


- D`Antonio, Daniel Hugo. El menor ante el Delito. Editorial Astrea. Segunda Edición, Buenos Aires, 1992.


- Silva Sernaquè, Santos Alfonso. Derechos Humanos de los niños y adolescentes y la legislación internacional. Fondo Editorial de la UNMSM, Lima, 2005


- Chunga Lamonja, Fermin. Derecho de Menores, Grigley, Tercera Edición, Lima 1999.


- Placido V. Alex, El Interés Superior del Niño en la Interpretación del Tribunal Constitucional. En Cuadernos Jurisprudenciales Nro 62, Agosto 2006, Año 6, Gaceta Jurídica.

-http://escribiendoderecho.blogspot.com/2008/11/de-la-doctrina-de-la-situacin-irregular.html

jueves, 13 de agosto de 2009

Propuesta de Intervención Multidisciplinaria en Conflictos Familiares


PROPUESTA DE INTERVENCIÓN MULDISCIPLINARIA EN SOLUCIÓN DE PROBLEMAS INTRAFAMILIARES EN FISCALÍAS DE FAMILIA


Elaborado por Ricardo Renè Montoya Bornàs para el Curso a distancia Estrategias de Intervenciòn en Violencia Familiar, organizado por la Universidad de LLeida, España.

Doctor, Magister y Abogado por la Universidad Catòlica de Santa Marìa de Arequipa, Perù. Fiscal Provincial Titular de Familia de Cajamarca, Perù


1. Justificación de la propuesta

Puntos débiles de la actuación actual


En las fiscalías de familia, actualmente se tienen las siguientes dificultades:


No se cuentan con un equipo multidisciplinario, únicamente con un psicólogo forense o médico legista, quienes realizan reconocimientos médicos legales a fin de acreditar la existencia de daños físico o psicológico producidos por la violencia familiar.



No existe plena consciencia por parte de todos los integrantes de las fiscalías de familia de la necesidad de intervenir en los casos de violencia familiar bajo una perspectiva sistémica, pues a la fecha se sigue atendiendo los casos bajo una perspectiva víctima – victimario en que el fiscal de familia debe dictar medidas de protección, que generalmente son en contra del agresor.

Cómo se los puede mejorar


Se puede mejorar creando equipos multidisciplinarios dentro de la propia fiscalía o formando redes de diferentes instituciones a fin de atender los problemas intrafamiliares mediante el trabajo en equipos multidisciplinarios y bajo una visión sistémica.

Los objetivos de la propuesta


Dar una solución a los problemas intrafamiliares que perdure en el tiempo, devolviendo a los miembros de una familia su capacidad para resolver ellos mismos sus problemas a través del restablecimiento de la capacidad de negociación y comunicación sana, de tal manera que no dependan de terceros para resolver sus conflictos, para lo cual necesitan inicialmente el soporte de un equipo multidisciplinario dirigida por la fiscalía de familia de turno, para finalmente lograr su autonomía.

Miembros y roles del equipo multidisciplinario


Abogados

Conformado por los abogados de la Fiscalía de Familia, como son: Fiscal Provincial de Familia, Fiscal Adjunto Provincial, Asistente de Función Fiscal, que como abogados están debidamente capacitados en los temas legales que atañen un conflicto familiar, como tenencia, régimen de visitas, alimentos, separación de cuerpos divorcio, régimen de sociedad de gananciales, uniones de hecho, etc, y que pueden dar el visto bueno de la legalidad de las propuestas que las partes involucradas realicen.


También puede incluirse en este equipo al abogado del Centro de Emergencia Mujer, y al Comisionado por la Infancia y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo y al Decano del Colegio de Abogados, y Jueces de Familia, quienes como miembros externos de la Fiscalía, pueden dar alcances sobre los puntos débiles y sus propuestas de mejoramiento de las Fiscalías de Familia

Psicólogos y terapeutas

Que podría estar conformado por el psicólogo o terapeuta de la DEMUNA y/o del psicólogo terapeuta del Centro de Emergencia Mujer y/o del Hospital Regional de Cajamarca, o el psicólogo o terapeuta de EsSalud.


Asistentes Sociales

Conformado por el asistente social de la DEMUNA y el del Centro de Emergencia Mujer


Educador

Un especialista de la Dirección Regional de Educación en temas de problemas de violencia familiar.


Policía
Es necesario que exista policía especializada, tanto a nivel de oficiales como suboficiales con los cuales se pueda coordinar acciones conjuntas entre la policía y fiscalía.

2. Áreas de intervención.

Prevención


Deben realizarse en Instituciones Educativas

Atención


Deben realizarse en las Fiscalías de Familia.

Recuperación


Deben realizarse en Demuna y Centros de Emergencia Mujer

3. Estrategia de Funcionamiento

Prevención, El equipo multidisciplinario, conformado por psicólogos, abogados, educadores y asistentes sociales deben elaborar diversos talleres, según la población a ser atendida, a fin de que se capacite los padres y estudiantes de las instituciones educativas en temas como habilidades de comunicación, relaciones interpersonales, violencia familiar, maltrato infantil, relaciones humanas, autoestima, salud mental, etc., la cual deben realizarse en todas las instituciones educativas.

Atención, Las formas de intervención pueden elaborarse por el equipo multidisciplinario, cuyo producto podría ser protocolos de atención según la clasificación de casos tipos, de tal manera que una vez recibida la denuncia correspondiente por la fiscalía de familia, esta debe poder ejecutar las medidas de protección legales necesarias, según lo coordinado con el equipo multidisciplinario, sin perjuicio de realizarse interconsultas con los integrantes del equipo multidisciplinario ante dificultades específicas, lo cual garantizará que se siga trabajando con dicho equipo, tanto antes, durante y después de la atención de emergencia, siendo una de las medidas de protección la terapia breve, ya que la separación temporal de la pareja para evitar las agresiones o retiro del hogar, inventario de bienes, suspensión de visitas , no serían suficientes, si las partes no restablecen su capacidad de negociación a través de la terapia, cuyos resultados deben ser monitoreados en reuniones de trabajo por parte del equipo multidisciplinarios, lo importante es que las intervenciones de la fiscalía son de emergencia a fin de proteger la integridad física y psicológica de las personas, pero luego es ayudar a la familia misma a recuperarse y que restablezca su armonía.


En caso de negativa a la negociación, por parte de alguno de los miembros integrantes de la familia, en coordinación con los equipos multidisciplinarios, se tendrá que usar todas las potestades legales de la fiscalía a fin de lograr restablecer la armonía de la familia, o llevar a que finalmente las partes involucradas acepten la terapia por iniciativa propia.

Cuando hay niños y adolescentes de por medio serán necesarias las visitas sociales, atención terapéutica, se verifique el rendimiento académico de los menores, a fin de protegerlos y prevenir otro tipo de problemas psicosociales, en que más adelante éstos podrían involucrarse.

Recuperación, Aquí, también interviene el equipo multidisciplinario, a fin de que independientemente de la reconciliación y estabilidad aparente que se pueda lograr, debiendo realizarse terapias familiares, debiendo los terapeutas informar al equipo multidisciplinario los avances y logros de las terapias o inasistencias a terapia, falta de colaboración, a fin de seguir trabajando en equipa y lograr mejores soluciones .

4. Duración

Prevención, los talleres a ser elaborados por el equipo multidisciplinario deben durar cuando menos en 7 sesiones pero tampoco más de 12 sesiones a fin de garantizar que tanto padres como niños y adolescentes, puedan lograr cambios de estilos de vida, de hábitos comunicacionales, formas de afrontar conflictos, ets, y así se vaya formando a nuestras generaciones como miembros de una nueva cultura de paz.

Atención, la duración de las investigaciones fiscales por violencia familiar no deberían durar más de un mes, a cabo de dicho término se debería haber logrado restablecer la armonía familiar

Recuperación, si bien las familias podrían haber logrado una paz temporal y aparente, deben recibir seguimiento por parte del equipo multidisciplinario de por lo menos unos seis meses.